- Prescripción: Se refiere a la terminación del derecho a reclamar la indemnización por las partes del contrato de seguros. Hay prescripción ordinaria y extraordinaria
- Prescripción ordinaria: Sera de dos años y empezara a correr desde el momento en el que el interesado haya tenido o debido tener conocimiento del hecho que da base a la acción.
- Prescripción Extraordinaria: Sera de cinco (5) años, correrá contra toda clase de persona y empezará a contarse desde el momento en que nace el respectivo derecho.
- Extinción de Contrato de Seguros: Se puede presentar extinción del contrato de seguros por inexistencia o por ineficacia
- Ineficacia: Vicio dentro del contrato. Entre estos tenemos:
- Declaración Inexacta: Mentira para distorsionar la verdad del estado del riesgo.
- Declaración Reticente: Omisión en la declaración del riesgo.
- Eliminación de cualquiera de los elementos esenciales del contrato de seguros: Interés asegurable, riesgo asegurable, obligación condicional de asegurador, prima.
- Infraseguro y Supraseguro:
El infraseguro se da cuando aseguras algún bien material (tu local, oficina, restaurante, taller, etc.) por un valor inferior al que tiene en realidad.
Se entiende por supraseguro cuando la suma asegurada es superior al valor real del bien asegurado.
- Coexistencia de Seguros: Se da cuando para un mismo riesgo asegurado existen varios aseguradores amparando en las mismas condiciones de asegurado, interés asegurable e identidad del riesgo. En los seguros de personas la coexistencia es permitida siempre y cuando sea avisada a las diferentes compañías aseguradoras.
Los atributos del contrato de seguros son:
- La buena Fe: Esta se evidencia en el contrato en la declaración sincera del riesgo y en la prevención del siniestro
- Consensual: Porque está sujeto a unas formalidades y se perfecciona por el consentimiento de los contratantes.
- Bilateral: Porque genera obligaciones para ambas partes contratantes, para el tomador la obligación de pagar la prima y otras adicionales, y para el asegurador asumir el riesgo y pagar las indemnizaciones.
- Oneroso: Porque tiene como objeto el beneficio para ambos contratantes gravándose uno en beneficio del otro, para el tomador será pagar la prima, para el asegurador pagar la indemnización.
- Aleatorio: Porque en el contrato de seguros puede ocurrir o no en el siniestro y no se puede prever el momento de la ocurrencia, puesto que depende de una contingencia incierta de ganancia o pérdida.
- De ejecución sucesiva: Porque el contrato de seguros no se ejecuta en un solo instante o en un solo momento, sino que se desarrolla durante periodos predeterminados y continuos en el tiempo.
Dentro del contrato de seguros existe el documento póliza de seguros que debe contener:
- Nombre del tomador
- Nombre del asegurado y beneficiario
- La calidad en que actual el tomador del seguro
- La identificación de la persona respecto cual se contrata el seguro
- La vigencia del contrato del seguro
- El valor asegurado
- Los amparos otorgados
- Deducibles
- Descuentos y recargos
- La prima (costo del seguro)
Publicado por:
Rafael Amaya Montoya
Gerente Global Solutions Ltda